Mediante el Decreto Supremo N°
044-2020 PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia
Nacional a causa de la pandemia generada por la Covid – 19 hasta el 30 de marzo
del 2020, y dispuso el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el
transporte internacional de pasajeros.
A la fecha, a través del D.S. N°
057-2020 vigente a partir del 01 de octubre del 2020, se autorizó la
reanudación de vuelos internacionales y mediante Decreto
Supremo N°167-2021 de fecha 30 de octubre del presente año, se extendió el
estado de emergencia hasta el 30 de noviembre próximo y se dispuso que para el
ingreso al territorio nacional se deberá acreditar las dos dosis de la vacuna
contra la COVID-19 catorce (14) días antes de abordar en su punto de
origen o, en su defecto, contar con una prueba molecular negativa.
AYUDA MEMORIA - Requisitos Ingreso sucesion.docx